1) Qué es el SMAC y sus equivalentes autonómicos
El SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) es el organismo de la Comunidad de Madrid que gestiona los actos de conciliación previa en conflictos laborales. Es gratuito y obligatorio antes de acudir al Juzgado de lo Social en la mayoría de supuestos.
Cada comunidad autónoma tiene su propio organismo, aunque el funcionamiento es similar:
- Madrid: SMAC — Calle Princesa, 3 (y otras sedes).
- Cataluña: CMAC (Centre de Mediació, Arbitratge i Conciliació) — C/ Llull, 30, Barcelona.
- Andalucía: CMAC — Av. de la Borbolla, 3, Sevilla (y delegaciones provinciales).
- Comunitat Valenciana: UMAC (Unitat de Mediació, Arbitratge i Conciliació) — C/ Gregorio Gea, 14, Valencia.
- País Vasco: PRECO — C/ Barroeta Aldamar, 10, Bilbao. Es un sistema paritario (patronal + sindicatos), único en España.
- Aragón: SAMA (Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje) — Edificio Pignatelli, C/ Pablo Ruiz Picasso, 62, Zaragoza.
- El resto de comunidades tienen organismos similares (UMAC, SMAC, servicios regionales de relaciones laborales, etc.).
2) Cuándo es obligatorio pasar por conciliación
La Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) establece como regla general que no se puede presentar demanda laboral sin haber intentado la conciliación previa. Las excepciones más relevantes son:
- Procesos de tutela de derechos fundamentales cuando la urgencia lo justifica.
- Cuando la empresa está en concurso de acreedores (interviene la administración concursal).
- Impugnación de despidos colectivos (ERE).
- Reclamaciones frente a las Administraciones Públicas (requieren reclamación previa administrativa).
En los casos más frecuentes —despidos individuales y reclamaciones de cantidad— la conciliación previa es obligatoria.
3) Cómo presentar la papeleta de conciliación
La papeleta es el documento que inicia el procedimiento. Se presenta en el organismo competente de tu comunidad autónoma. Puede hacerse:
- Presencialmente en la sede del organismo (SMAC, CMAC, UMAC, etc.).
- Telemáticamente a través de la sede electrónica de la comunidad autónoma (requiere certificado digital o Cl@ve).
La papeleta debe recoger:
- Datos identificativos del trabajador (nombre, DNI, domicilio).
- Datos de la empresa (nombre, CIF, domicilio).
- Descripción sucinta de los hechos y las fechas relevantes (fecha de despido, tipo de contrato, antigüedad, salario).
- Pretensión concreta: qué solicitas (declaración de improcedencia, pago de cantidad, readmisión, etc.).
- Documentación adjunta si procede (carta de despido, nóminas, finiquito).
Consejo clave: lo que se pide en la papeleta limita lo que se puede pedir en la demanda. Si no incluyes un concepto, puede ser difícil añadirlo después. Conviene revisar la indemnización exacta y el finiquito antes de redactarla.
4) Qué pasa en el acto de conciliación
Una vez presentada la papeleta, el organismo cita a ambas partes. El plazo habitual es de 15 a 30 días desde la presentación, aunque puede variar según la carga de cada sede.
En el acto, un técnico del organismo facilita el diálogo entre las partes. No es un juez ni toma partido: su función es propiciar el acuerdo. Puedes asistir:
- Solo (sin representación), aunque no es lo más recomendable si hay cantidades relevantes.
- Con abogado o graduado social.
- Con representante legal o sindical (si tienes representación sindical).
La empresa puede acudir con su abogado o representante de RRHH. En el acto se negocian las condiciones del posible acuerdo.
El plazo de 20 días no espera al acto de conciliación
La papeleta interrumpe el plazo de 20 días hábiles para impugnar el despido mientras está pendiente el acto. Pero si no la presentas dentro de ese plazo, pierdes el derecho. Actúa cuanto antes.
Guía completa: plazo para impugnar (20 días hábiles).
5) Resultados posibles: avenencia, sin avenencia, incomparecencia
Con avenencia (acuerdo)
Si ambas partes llegan a un acuerdo, se firma el acta de conciliación con avenencia. Este documento tiene valor de título ejecutivo: si la empresa no paga, puede ejecutarse directamente sin necesidad de juicio. Antes de firmar, revisa:
- Que la indemnización es correcta y no inferior a la legal.
- Que no renuncias a reclamar otras cantidades (salarios pendientes, finiquito, etc.) salvo que estén incluidas.
- Que el acuerdo sobre la causa del despido no te perjudica para el acceso a la prestación por desempleo.
Sin avenencia (no hay acuerdo)
Si no se alcanza acuerdo, el acta recoge “sin avenencia”. Esto habilita al trabajador para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social en el plazo que reste (los días que estuvo suspendido el plazo por la papeleta se recuperan).
Sin acuerdo en SMAC: siguientes pasos
Si en SMAC no hay avenencia (acuerdo), tienes derecho a presentar demanda judicial ante el Juzgado de lo Social. También, si en tu caso hay impagos de salarios, puedes paralelamente reclamar ante procedimiento de reclamación de salarios. Ambas vías son complementarias.
Incomparecencia
- Empresa no comparece: el acta se extiende como “intento sin efecto". Habilita igualmente para demandar. La empresa puede ser condenada en costas y su incomparecencia tiene valor probatorio.
- Trabajador no comparece: se entiende desistido del procedimiento y el plazo de impugnación del despido no se recupera. Muy importante: no faltes nunca al acto.
6) Plazos críticos cuando hay despido
Este es el punto más importante de toda la conciliación en caso de despido:
- El plazo para impugnar un despido es de 20 días hábiles desde la notificación de la carta (art. 59.3 ET).
- La presentación de la papeleta de conciliación suspende (no interrumpe) ese plazo hasta que se celebra el acto o transcurren 15 días sin que se haya citado.
- Tras el acto, el plazo se reanuda por los días que restaban.
- Hay que descontar sábados, domingos y festivos nacionales y autonómicos. Ver guía detallada: cómo contar los 20 días hábiles.
En la práctica, lo habitual es presentar la papeleta en los primeros 5–7 días hábiles desde el despido, para tener margen suficiente.
7) Errores más frecuentes en la conciliación
- Presentar la papeleta fuera de plazo: el más grave. Si el plazo de 20 días hábiles vence, el despido queda firme aunque sea ilegal.
- No incluir todos los conceptos en la papeleta: si olvidas reclamar salarios pendientes junto al despido, puede que no puedas acumularlos después.
- Firmar un acuerdo sin revisarlo: algunas empresas presionan para firmar rápido en el acto. Una renuncia mal redactada puede afectar a la prestación por desempleo o a otras reclamaciones.
- Confundir el organismo competente: debes presentar en el organismo de la comunidad donde trabajabas, no donde vives.
- No llevar documentación al acto: aunque no es juicio, llevar la carta de despido, nóminas y finiquito refuerza tu posición negociadora.
8) Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio ir al SMAC en caso de despido?
Sí. En despidos y reclamaciones de cantidad, pasar por conciliación previa en el SMAC es obligatorio antes de presentar demanda judicial (art. 63 LRJS). Sin papeleta de conciliación, el juzgado no admite la demanda. Las excepciones son las reclamaciones frente a Administraciones Públicas y algunos casos con derechos fundamentales en juego con urgencia.
¿Puedo ir al acto de conciliación sin abogado?
Es posible legalmente, pero no es recomendable si hay cantidades relevantes o estrategia compleja. La empresa suele acudir con su asesoría legal. Un error de planteamiento (pedir menos de lo que corresponde, firmar renuncias ocultas) puede costar mucho dinero.
¿Qué documentos debo llevar al acto?
Como mínimo: carta de despido (si aplica), últimas nóminas, finiquito recibido, vida laboral y cualquier comunicación relevante. Si reclamas horas extra o comisiones, lleva también los soportes que lo acrediten.
¿La empresa puede no ir al acto?
Puede no comparecer, pero tiene consecuencias: el acta de incomparecencia habilita para demandar y puede suponer condena en costas. No es raro que empresas no acudan cuando calculan que el acuerdo les sale más caro que el juicio.
¿Cuánto tarda el SMAC en citar para la conciliación?
El SMAC suele convocar el acto de conciliación entre 15 y 30 días desde la presentación de la papeleta, aunque el plazo puede variar según la carga de cada sede. Si no hay acuerdo y se presenta demanda, el señalamiento de juicio oral puede tardar entre 6 y 18 meses según el juzgado. En Madrid, los juzgados sociales tienen agendas apretadas; en provincias más pequeñas, los plazos suelen ser menores.