Guía práctica · Actualizada 2026

Plazo para impugnar un despido: 20 días hábiles (cómo se cuentan)

El plazo para impugnar un despido es corto y se pierde por errores típicos. Aquí te explicamos cómo se cuentan los 20 días hábiles, qué días no computan, qué pasa con el SMAC/conciliación y cómo actuar para no quedarte sin opción.

Si necesitas una cifra orientativa rápida, empieza por la guía de indemnización por despido y luego nuestros abogados laboralistas revisamos si tu caso es reclamable.

Contenido orientativo. El cómputo puede variar según hechos concretos (notificación, papeleta, etc.).

1) Regla general: 20 días hábiles para impugnar el despido

En la práctica, si quieres reclamar un despido (por ejemplo, para que se declare improcedente o nulo), debes actuar dentro del plazo habitual de 20 días hábiles. Si lo dejas pasar, puedes perder la acción.

Consejo: si dudas, actúa como si el plazo estuviera corriendo ya. En despidos, el tiempo es dinero.

2) Qué significa “días hábiles" y cómo se cuentan

“Hábiles" significa que no se cuentan sábados, domingos ni festivos. Por tanto, 20 días hábiles suelen equivaler a 4 semanas naturales o más.

  • Se cuentan: lunes a viernes que no sean festivos.
  • No se cuentan: sábados, domingos, festivos nacionales (1 enero, 6 enero, Viernes Santo, 1 mayo, 12 octubre, 1 noviembre, 6 diciembre, 8 diciembre, 25 diciembre) y festivos autonómicos y locales del lugar donde se prestaban los servicios.

El festivo que debes aplicar es el del municipio donde trabajabas, no donde vives. Si trabajabas en Madrid capital, debes excluir los festivos de Madrid. Si trabajabas en otra provincia, los de esa provincia.

3) ¿Desde cuándo empieza a contar el plazo?

El plazo empieza el día siguiente al de la notificación efectiva del despido. La fecha que “manda" es la de la recepción real de la carta, no la que figure en el encabezado del documento.

  • Entrega en mano: el día 0 es el de la entrega; el plazo empieza el día siguiente.
  • Burofax o carta certificada: el día 0 es el de la firma del acuse de recibo. Si no se recoge y se devuelve al remitente, el plazo puede iniciar igualmente si la empresa acredita el intento de entrega.
  • Negativa a firmar: no sirve de nada. Si hay testigos de la entrega, el plazo corre igual desde ese momento. Conviene escribir “no conforme" y solicitar copia.
  • Despido verbal: es nulo de forma si no va acompañado de carta escrita, pero la acción de impugnación sigue teniendo plazo desde que se te comunica verbalmente. Lo más seguro es actuar de inmediato.
  • Trabajadores en baja médica: el plazo corre igualmente, la IT no lo suspende.

Si no estás seguro de la fecha, no esperes

Con una foto de la carta de despido y la fecha de efectos podemos orientarte en minutos sobre cuántos días te quedan.

4) ¿Qué pasa con la conciliación previa (SMAC)? Por qué es clave

Antes de presentar la demanda judicial es obligatorio pasar por conciliación (SMAC en Madrid, CMAC en Cataluña/Andalucía, UMAC en Valencia, PRECO en País Vasco, etc.). Esto tiene impacto directo en los plazos:

  • La presentación de la papeleta de conciliación suspende el plazo de 20 días hábiles desde que se presenta hasta que se celebra el acto o transcurren 15 días sin convocatoria.
  • Tras el acto, el plazo se reanuda por los días que restaban.
  • Si el acto no produce acuerdo (sin avenencia), el acta habilita para presentar la demanda en el Juzgado de lo Social.

En la práctica: si te despiden el lunes y el viernes llevas la papeleta al SMAC, habrás consumido 4 días hábiles. El plazo queda suspendido hasta el acto. Después del acto, te quedan los 16 hábiles restantes para presentar la demanda si no hubo acuerdo.

Ver guía completa: SMAC y conciliación: qué es, plazos y resultados.

5) Ejemplos prácticos de cómputo

Ejemplo 1: despido notificado un lunes sin festivos cercanos

Día 0: lunes 7 de abril (entrega de carta).
Día 1: martes 8 de abril → ... → Día 4: viernes 11.
Semana 2: Día 5 (lunes 14) → Día 9 (viernes 18).
Semana 3: Día 10 (lunes 22 — si no hay festivos) → ...
El día 20 hábil vence el viernes 2 de mayo aproximadamente.

Ejemplo 2: despido antes de Semana Santa

Si el despido se notifica el jueves 2 de abril, el Viernes Santo (3 de abril) no cuenta. Tampoco el Lunes de Pascua en comunidades que lo tienen festivo. Esos días “alargan" el plazo real, pero hay que contarlos correctamente para no confundirse.

Ejemplo 3: despido con coincidencia de festivo local

Si trabajabas en un municipio con festivo local en medio del plazo, ese día no computa. Los festivos locales varían por municipio y no siempre coinciden con los autonómicos o nacionales. Consulta el calendario oficial de tu municipio.

6) Errores típicos que hacen perder el plazo

  • Contar días naturales en vez de hábiles. El error más frecuente: pensar que 20 días naturales = 20 días hábiles.
  • Confundir la fecha de la carta con la de recepción. La carta puede estar fechada el día 1, pero si la recibes el día 5, el plazo empieza el día 6.
  • No excluir festivos locales. Los festivos del municipio donde trabajabas, no donde vives.
  • Esperar “a ver si se arregla". Negociaciones paralelas no suspenden el plazo.
  • Creer que “si no firmo, no corre". Error grave. Si hay testigos de la entrega o intento de entrega, el plazo corre igual.
  • Firmar el finiquito con renuncia de acciones. Algunos finiquitos incluyen cláusulas que implican renuncia a reclamar. Leer siempre antes de firmar; firma “no conforme" si hay dudas.
  • Tramitar tarde la papeleta del SMAC. Si esperas al día 18 o 19, puedes no tener tiempo de presentar bien la papeleta y el posterior plazo para la demanda.

7) Qué hacer hoy (checklist)

  1. Guarda la carta de despido: haz foto y escaneo. Si no te dieron copia, exígela.
  2. Anota la fecha exacta de entrega o recepción (no la de la carta).
  3. Consulta el calendario de festivos nacionales, autonómicos y locales de tu municipio de trabajo.
  4. Reúne últimas 3 nóminas, contrato y vida laboral (descárgala gratis en la Sede Electrónica de la SS).
  5. No firmes renuncias en el finiquito sin revisión. Firma “no conforme" si hay presión.
  6. Contacta a un abogado laboralista en los primeros días: no al final del plazo.
  7. Presenta la papeleta en el SMAC o equivalente antes del día 10 hábil para tener margen.

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8) Después de impugnar: conciliación en SMAC

Una vez presentada la impugnación dentro del plazo, la siguiente fase es la conciliación laboral previa ante SMAC. En este acto intentarán resolver tu caso sin llegar a juicio. Si no hay acuerdo, continuarás con demanda ante Juzgado de lo Social.

9) Preguntas frecuentes

¿El plazo es siempre 20 días hábiles?

Para impugnar despidos individuales (improcedencia o nulidad) el plazo es de 20 días hábiles (art. 59.3 ET). Para despidos colectivos (ERE) y algunos otros procedimientos especiales, los plazos pueden ser distintos. Si hay dudas sobre tu caso concreto, consulta cuanto antes.

¿Qué pasa si me paso del plazo?

El despido queda firme: no puedes reclamar improcedencia ni nulidad. El Juzgado desestimará la demanda de plano por caducidad de la acción. Sí puedes seguir reclamando salarios pendientes o el finiquito si hay cantidades debidas, pero pierdes la indemnización por despido. Es el error más costoso y más irreparable.

¿Puedo reclamar si firmé “no conforme"?

Sí. Firmar “no conforme" o con reserva de acciones no implica ninguna renuncia: simplemente acreditas la recepción de la carta. Lo que importa es actuar dentro del plazo.

¿Y si firmé el finiquito sin poner nada?

Depende de si el finiquito incluye renuncia expresa a acciones por despido. Si incluye frases como “recibo en concepto de liquidación total de todas mis reclamaciones" puede interpretarse como renuncia, aunque los tribunales son cada vez más estrictos en exigir que la renuncia sea clara y consciente. En todo caso, conviene revisar el documento con un abogado antes de llegar a esa conclusión.

¿El plazo corre si estoy de baja médica?

Sí. La incapacidad temporal (baja médica) no suspende el plazo para impugnar el despido. Si te despiden estando de baja, el plazo de 20 días hábiles corre igual desde la notificación de la carta. Esto es especialmente importante porque muchos despidos en situación de IT pueden calificarse de despido nulo.