Guía práctica · Actualizada 2026

Reclamación de salarios: cómo reclamar nóminas y cantidades debidas

Si la empresa te debe nóminas, atrasos, pluses u horas extra, puedes reclamarlo. Te explicamos qué documentos reunir, cómo funciona la conciliación y cuáles son los pasos para cobrar.

Si necesitas una cifra orientativa rápida, empieza por la guía de indemnización por despido y luego nuestros abogados laboralistas especializados revisamos si tu caso es reclamable.

Contenido orientativo. La estrategia depende de documentación y cantidades.

1) Qué se puede reclamar

El Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a percibir íntegramente el salario pactado. Cuando la empresa no lo abona, parcial o totalmente, el trabajador puede exigir el pago más los intereses de mora (art. 29.3 ET: 10 % de interés anual sobre la cantidad debida desde la fecha en que debió pagarse).

Los conceptos reclamables incluyen:

  • Nóminas impagadas o pagadas parcialmente (adelantos insuficientes, retenciones no justificadas).
  • Atrasos y diferencias salariales: subidas pactadas en convenio o contrato no aplicadas.
  • Pagas extraordinarias no abonadas o prorrateadas incorrectamente.
  • Pluses y complementos: transporte, nocturnidad, peligrosidad, productividad.
  • Comisiones e incentivos variables devengados pero no liquidados.
  • Horas extraordinarias realizadas y no compensadas económicamente ni en descanso.
  • Vacaciones no disfrutadas no compensadas en el finiquito.
  • Cantidades pendientes en el finiquito: ver guía de finiquito.

2) Plazo para reclamar

El plazo general para reclamar salarios es de 1 año desde que cada cantidad fue exigible (art. 59 ET). Esto significa que, si llevas varios meses sin cobrar, puedes reclamar los últimos 12 meses hacia atrás desde la fecha en que presentes la papeleta o la demanda.

Importante: si la reclamación de salarios coincide con un despido improcedente, el plazo para impugnar el despido es de solo 20 días hábiles. Ese plazo es más corto y prioritario. No los confundas.

En caso de deuda acumulada durante años y relación laboral en curso, el plazo de prescripción se reinicia con cada acto de reclamación (carta fehaciente, burofax, etc.).

3) Documentos necesarios

Cuantos más documentos aportes, más sólida es la reclamación. Reúne todo lo que tengas:

  • Nóminas de los meses reclamados (en papel o PDF de la plataforma de la empresa).
  • Contrato de trabajo y sus anexos (tablas salariales, acuerdos de comisiones, etc.).
  • Extractos bancarios: acreditan qué cantidad cobrabas realmente cada mes.
  • Convenio colectivo aplicable: para comparar tu salario real con el mínimo de convenio.
  • Registros de jornada: obligatorio desde 2019 (Real Decreto-ley 8/2019). Si la empresa no los facilitó, es un argumento a tu favor en las horas extra.
  • Emails, WhatsApp y comunicaciones: especialmente si hay compromisos de pago, reconocimientos de deuda o instrucciones de hacer horas extra.
  • Finiquito si el contrato ya ha terminado.
  • Vida laboral (informe de la Seguridad Social): acredita antigüedad y bases de cotización reales.

4) Cómo calcular la cuantía reclamable

El cálculo varía según el concepto:

  • Nóminas impagadas: salario bruto mensual × número de meses impagados + 10 % de interés de mora por el tiempo transcurrido.
  • Diferencias salariales: (salario que debías cobrar − salario que cobraste) × meses afectados.
  • Horas extra: número de horas × valor hora extra (el convenio suele fijarlo; si no, se usa el salario ordinario como base).
  • Comisiones: importe devengado según los criterios del contrato o política de empresa, acreditado con informes de ventas, CRM, etc.

Si la empresa pagó cantidades a cuenta o en negro (en efectivo sin nómina), el cálculo se complica. En estos casos es imprescindible un abogado que estructure las pruebas.

5) Procedimiento paso a paso

La reclamación de salarios sigue generalmente este itinerario:

  1. Reclamación previa por escrito (opcional pero recomendable): un burofax a la empresa acreditando la deuda y requiriendo el pago. Interrumpe el plazo de prescripción y puede propiciar un acuerdo sin llegar al organismo de conciliación.
  2. Papeleta de conciliación ante el SMAC (Madrid), CMAC (Cataluña/Andalucía), UMAC (Valencia) u organismo equivalente según tu comunidad autónoma. Es obligatoria en la mayoría de reclamaciones antes de acudir al juzgado. Ver guía completa de SMAC y conciliación.
  3. Acto de conciliación: si hay acuerdo (avenencia), se liquida la deuda. Si no hay acuerdo (sin avenencia), el acta habilita para presentar demanda.
  4. Demanda ante el Juzgado de lo Social: el juicio suele resolverse en meses. El juzgado competente es el del lugar de prestación de los servicios o el del domicilio del trabajador.
  5. Sentencia y ejecución: si la empresa es condenada y no paga voluntariamente, se inicia ejecución forzosa (embargo de cuentas, bienes, etc.).

Si la empresa te debe dinero, actúa pronto

Reunimos nóminas y justificantes, calculamos la cuantía exacta y planteamos la reclamación con estrategia. Honorarios a éxito en muchos casos.

Si además hay despido: consúltalo con abogados laboralistas — plazo de 20 días hábiles.

6) Horas extraordinarias: el caso más frecuente y difícil

Las horas extra son el concepto más disputado en reclamaciones salariales porque requieren prueba. Desde mayo de 2019 las empresas tienen obligación de llevar registro diario de jornada. Si no lo han hecho, el trabajador no necesita probar las horas extra; la carga de la prueba se invierte parcialmente.

Las pruebas más eficaces para acreditar horas extra son:

  • Registros de entrada/salida (tarjetas, control de acceso, fichajes digitales).
  • Correos electrónicos enviados o recibidos fuera del horario ordinario.
  • Mensajes de WhatsApp con la empresa o compañeros.
  • Testigos (compañeros de trabajo).
  • Tickets de parking, facturas de taxi o similares.

Si la empresa negó el registro de jornada o lo manipuló, eso también puede ser alegado como circunstancia agravante.

7) ¿Y si la reclamación coincide con un despido?

Es habitual que el impago de salarios y el despido ocurran juntos, especialmente en empresas en dificultades. En ese caso debes gestionar dos procedimientos distintos con plazos diferentes:

  • Impugnación del despido: 20 días hábiles desde la notificación de la carta de despido (ver plazos).
  • Reclamación de salarios: 1 año desde que cada cantidad fue exigible.

Ambas acciones pueden acumularse en un mismo procedimiento si se dan los requisitos legales, lo que reduce costes y plazos. Esta es una de las situaciones donde el asesoramiento de abogados laboralistas resulta más determinante, porque un error de estrategia puede implicar perder la indemnización por despido o dejar sin cobrar meses de salario.

Si la empresa está en concurso de acreedores, el FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) puede abonar hasta ciertos límites las cantidades adeudadas.

8) Qué hacer hoy

  1. Guarda nóminas, extractos bancarios y toda comunicación con la empresa.
  2. Ordena mes a mes lo impagado o las diferencias: haz una tabla con lo que debías cobrar vs. lo que cobraste.
  3. Identifica variables (comisiones/bonus) y busca documentación de los criterios de devengo.
  4. Solicita tu vida laboral en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (gratuito, en minutos).
  5. Consulta con un abogado laboralista antes de firmar cualquier acuerdo o finiquito que incluya renuncias.
  6. Presenta la papeleta de conciliación en el SMAC de tu provincia si decides actuar.

9) Preguntas frecuentes

¿Puedo reclamar horas extra si no tenía contrato escrito?

Sí. La relación laboral puede acreditarse por otros medios (vida laboral, testigos, transferencias, etc.). La falta de contrato escrito no impide la reclamación, y en algunos casos puede perjudicar a la empresa.

¿Puedo reclamar salarios mientras sigo trabajando en la empresa?

Sí. No es necesario haber salido de la empresa para reclamar. Además, si el impago es grave y reiterado, el trabajador puede solicitar la extinción del contrato con indemnización por causas imputables al empresario (art. 50 ET), equivalente a la del despido improcedente.

¿Tengo que ir a conciliación previa?

En la mayoría de los casos, sí. Es un requisito previo a la demanda judicial, salvo excepciones. Ver guía completa: SMAC y conciliación.

¿Qué pasa si la empresa no comparece a la conciliación?

Si la empresa no comparece sin causa justificada, puede ser condenada en costas y el acta de incomparecencia tiene valor probatorio en juicio. En algunos supuestos puede equivaler a reconocimiento tácito.

¿Cuánto tarda el proceso?

La conciliación suele convocarse en 15–30 días desde la papeleta. Si no hay acuerdo y se presenta demanda, el juicio oral puede tardarse varios meses (varía mucho por juzgado). En Madrid, los Juzgados de lo Social tienen agendas que pueden superar el año para juicios complejos.