Guía práctica · Actualizada 2026

Finiquito: qué es, qué incluye y cómo calcularlo (sin errores)

El finiquito no es la indemnización. Es el “cierre de cuentas" del contrato: nómina pendiente, vacaciones no disfrutadas, pagas extra y otros conceptos. Aquí tienes qué revisar antes de firmar.

Si necesitas una cifra orientativa rápida, empieza por la guía de indemnización por despido y luego nuestros abogados laboralistas revisamos si tu caso es reclamable.

Contenido orientativo. Recomendable revisar documento y nóminas reales.

1) Qué es el finiquito (y qué no es)

El finiquito es la liquidación de las cantidades pendientes al terminar la relación laboral: lo que la empresa te debe por trabajo ya realizado y no cobrado. Es un documento independiente de la indemnización por despido.

Confusión muy frecuente:

  • Finiquito ≠ indemnización. El finiquito liquida lo devengado (vacaciones, pagas, nómina del mes). La indemnización es la compensación por la pérdida del empleo, y su importe depende del tipo de despido. Ver guía de indemnización o usa la calculadora.
  • Finiquito ≠ renuncia automática. Firmar el finiquito no implica renunciar a impugnar el despido, a menos que el documento incluya expresamente una cláusula de renuncia.

Si estás calculando “cuánto me corresponde por el despido", eso es indemnización. Guía: indemnización por despido.

2) Conceptos que debe incluir el finiquito

El finiquito debe recoger todos los conceptos devengados y pendientes de cobro:

  • Parte proporcional de la nómina del mes en curso (días trabajados no cobrados).
  • Vacaciones no disfrutadas (días generados y no tomados antes del despido).
  • Pagas extraordinarias devengadas y no cobradas (si no están prorrateadas en la nómina mensual).
  • Horas extraordinarias pendientes de compensación económica.
  • Otros complementos o pluses pendientes (nocturnidad, productividad, comisiones, etc.).
  • Compensación por preaviso no disfrutado, si procede.
  • Descuentos o deducciones: anticipos concedidos, embargos notificados a la empresa, etc.

3) Cómo calcular las vacaciones no disfrutadas

Este es el concepto donde más errores se cometen. El cálculo correcto:

  1. Días generados en el año: si el convenio establece 22 días hábiles anuales y llevas 8 meses trabajados en el año, te corresponden: 22 × 8/12 = 14,67 días (se redondea al alza generalmente).
  2. Días ya disfrutados: se restan los días de vacaciones que ya tomaste ese año.
  3. Días a liquidar: días generados − días disfrutados.
  4. Salario diario: salario bruto mensual (incluyendo la parte proporcional de pagas extra) ÷ 30. En algunos convenios se divide entre los días hábiles del mes.
  5. Importe: días a liquidar × salario diario.

Error frecuente: calcular el salario diario solo con el salario base, sin incluir complementos fijos. El Tribunal Supremo ha aclarado que la retribución de las vacaciones debe reflejar el salario ordinario real, incluyendo complementos habituales.

4) Pagas extra: devengo y prorrateo

Hay dos modalidades:

  • Pagas devengadas por semestres o anualmente: si recibes las pagas en junio y diciembre, el finiquito debe incluir la parte proporcional devengada desde el último cobro hasta la fecha de despido. Ejemplo: si te despiden el 30 de septiembre y cobras la paga de diciembre, te corresponde la parte de julio a septiembre (3/6 de la paga).
  • Pagas prorrateadas en mensualidades: si ya van incluidas en tu nómina mensual (percibes 12 pagas en vez de 14), no hay devengo adicional en el finiquito, salvo diferencias o ajustes.

Para saber cuál es tu caso, mira tu nómina: si aparece un concepto “prorrateo pagas extra" o “parte proporcional pagas" es que van incluidas en la mensualidad.

5) Nómina del último mes

Si el despido surte efectos el día 15, solo se deben los primeros 15 días del mes. El cálculo:

  • Salario bruto mensual ÷ días naturales del mes × días trabajados.
  • Se añaden los complementos proporcionales (nocturnidad, plus de transporte, etc.).
  • Se aplican las retenciones de IRPF y la cotización a la Seguridad Social correspondientes.

6) Preaviso: cuándo corresponde y cuánto vale

En el despido objetivo la empresa debe avisar con 15 días de antelación (art. 53.1.c ET). Si no lo hace, debe abonar una cantidad equivalente a esos 15 días de salario. Esta compensación va separada de la indemnización de 20 días/año.

En el despido disciplinario no hay preaviso obligatorio: los efectos pueden ser inmediatos.

Algunos convenios colectivos establecen preavisos más largos (30 días en determinadas categorías). En ese caso, prima el convenio sobre la ley.

7) Ejemplo de cálculo de finiquito (orientativo)

Datos del caso:

  • Salario bruto mensual: 2.000 € (en 14 pagas)
  • Fecha de despido: 20 de septiembre
  • Última paga extra cobrada: junio (paga de verano)
  • Vacaciones anuales: 22 días hábiles. Disfrutados ese año: 10 días.
Concepto Importe bruto
Nómina 1–20 septiembre (20/30 días) 1.333,33 €
Paga extra Navidad (julio–septiembre: 3/6) 1.000,00 €
Vacaciones no disfrutadas (22 × 8,67/12 − 10 = 5,7 días × 66,67 €/día) 380,00 €
Total bruto finiquito 2.713,33 €

Cálculo orientativo. El neto depende de la retención de IRPF aplicable y de las cotizaciones. No incluye indemnización por despido.

¿Te han dado finiquito y no te cuadra la cifra?

Envíanos el finiquito y las nóminas. Lo contrastamos y te indicamos si faltan conceptos o si el cálculo es incorrecto. Nuestros abogados laboralistas revisan el documento sin coste.

Si además hay despido: vigila el plazo de 20 días hábiles.

8) Qué pasa si firmas el finiquito (y qué riesgos hay)

Firmar el finiquito no implica automáticamente renunciar a impugnar el despido. Sin embargo, hay que leer el documento con atención porque muchos incluyen cláusulas como:

  • "Recibo en concepto de liquidación total y definitiva de todas mis reclamaciones frente a la empresa"
  • "Declaro no tener ninguna otra reclamación pendiente de cualquier tipo"

Si firmas esas cláusulas sin reserva y sin poner “no conforme", puede interpretarse como renuncia, aunque los tribunales son cada vez más exigentes en que la renuncia sea consciente e informada.

Recomendación práctica: si te entregan el finiquito a la vez que la carta de despido y hay presión para firmar, escribe "no conforme" y tu DNI junto a la firma, o pide un plazo de 24–48 horas para revisarlo con un abogado. La empresa no está obligada a darte ese plazo, pero tampoco puede forzarte a firmar en ese momento.

9) Qué hacer hoy

  1. Guarda el finiquito, la carta de despido y las últimas nóminas.
  2. Revisa cada concepto del finiquito: vacaciones, pagas extra, nómina del mes.
  3. Contrasta la cifra de vacaciones con los días generados y disfrutados ese año.
  4. Comprueba que el salario diario incluye complementos fijos, no solo el salario base.
  5. Lee las cláusulas del finiquito antes de firmar: busca menciones a “renuncia", “liquidación total" o “todas las reclamaciones".
  6. Actúa rápido si hay despido: 20 días hábiles.

10) Preguntas frecuentes

¿Finiquito e indemnización por despido es lo mismo?

No. El finiquito liquida lo devengado (vacaciones, pagas, nómina pendiente). La indemnización compensa la pérdida del empleo y su importe depende del tipo de despido y la antigüedad. Usa la calculadora de indemnización para estimar la segunda.

¿La empresa puede obligarme a firmar el finiquito en el momento?

No puede obligarte a firmar. Puede entregarte el documento y pedirte que lo firmes, pero si no lo haces en ese momento, tendrás que recibirlo por otro cauce (burofax, correo certificado). Lo recomendable es firmar “no conforme" y conservar copia.

¿Puedo reclamar si ya firmé el finiquito?

Depende de lo que firmaste. Si el finiquito no incluía renuncia expresa o si la renuncia era tan genérica que no era inequívoca, puede reclamarse. Si incluía renuncia clara y consciente, es más difícil. Conviene que un abogado revise el documento antes de descartar acciones.

¿Qué documentos debo pedir a la empresa al marcharme?

Carta de despido, liquidación/finiquito detallado, certificado de empresa (para el SEPE/desempleo) y los últimos recibos de nómina si no los conservas. Tienes derecho a todos ellos.