Guía práctica · Actualizada el 27 de mayo de 2026

Despido improcedente: qué es, cuánto te corresponde y qué hacer

Un despido improcedente suele significar que la empresa no ha acreditado la causa o no ha cumplido la forma. La consecuencia práctica: puedes tener derecho a una indemnización relevante (y en algunos casos a otras cantidades). Lo más importante es no perder el plazo.

Lo esencial: no basta con que la empresa diga que existe una causa. Debe poder probarla y haber seguido el procedimiento correcto. Si la carta es vaga, la indemnización está mal calculada o no se respetan requisitos formales, puede haber base para reclamar.

Qué revisar antes de decidir:

  1. Fecha de entrega de la carta y días hábiles transcurridos.
  2. Hechos concretos que la empresa usa para justificar el despido.
  3. Salario regulador, antigüedad e indemnización ofrecida.
  4. Finiquito, vacaciones, pagas extra y salarios pendientes.

Si necesitas una cifra orientativa rápida, usa la calculadora de indemnización por despido y revisa el despido objetivo, el finiquito y el plazo antes de firmar.

Contenido orientativo. La estrategia depende de tu carta de despido, fechas, salario y pruebas.

Revisión jurídica: contenido elaborado para DespidosPro y revisado con criterio laboralista. Para valorar la improcedencia hacen falta carta, nóminas, contrato, antigüedad y comunicaciones.

33/45 díasCalculamos diferencia frente a lo pagado.
20 días hábilesRevisamos plazo y SMAC.
Carta y finiquitoBuscamos defectos y renuncias.

Claves para valorar si puedes reclamar

La improcedencia suele depender de tres bloques: causa insuficiente, defectos formales o cuantías mal calculadas. Conviene revisar esos puntos antes de aceptar una indemnización o firmar un acuerdo.

  • Causa: la empresa debe concretar y probar los hechos.
  • Forma: carta, preaviso, indemnización y documentación importan.
  • Plazo: la acción caduca si no actúas dentro de 20 días hábiles.

1) Qué es un despido improcedente

Un despido se considera improcedente, en términos generales, cuando la empresa no prueba la causa alegada o cuando el despido no cumple los requisitos formales exigidos. En esos casos, la consecuencia suele traducirse en indemnización (y, según el escenario, en alternativas o efectos distintos).

Clave: lo “normal” es que la carta de despido sea el punto de partida. La forma en la que está redactada, las fechas, y lo que realmente ocurrió en el trabajo son determinantes.

2) Motivos típicos por los que se declara improcedente

En la práctica, vemos improcedencia cuando hay:

  • Motivos genéricos en la carta (“bajo rendimiento” sin hechos concretos y acreditados).
  • Falta de pruebas o pruebas débiles.
  • Errores formales (comunicación defectuosa, fechas, contradicciones, etc.).
  • Selección arbitraria del trabajador (en causas organizativas/objetivas mal justificadas).

Si tienes la carta, podemos orientarte rápido

Envíanos la carta de despido y, si estás dentro de plazo, te indicamos viabilidad y qué documentación necesitamos.

3) Diferencias rápidas: improcedente vs objetivo vs disciplinario

A nivel práctico, estas etiquetas marcan estrategia y dinero. De forma resumida:

  • Despido objetivo: la empresa alega causas económicas, técnicas, organizativas o productivas. Suele existir indemnización si es procedente. Guía: despido objetivo.
  • Despido disciplinario: la empresa alega incumplimientos del trabajador. Si se declara procedente, puede no haber indemnización. Pero si no se acredita, puede acabar en improcedencia (o nulidad según el caso).
  • Despido improcedente: cuando la empresa no prueba o no cumple. Aquí suele estar el “núcleo” de reclamaciones rentables.

4) Indemnización por despido improcedente (cómo se calcula)

La indemnización se calcula principalmente con salario, antigüedad y un criterio de días por año trabajado. En términos generales:

  • Regla habitual: 33 días por año trabajado (con reglas transitorias si hay antigüedad anterior a 2012).
  • Existen topes y matices según periodos y circunstancias.

Para una estimación inmediata: usa la calculadora de indemnización. Si hay antigüedad anterior a 2012, conviene revisar fechas exactas.

5) Plazo para reclamar: 20 días hábiles

Este es el punto donde más gente pierde dinero: el plazo habitual para impugnar un despido es de 20 días hábiles. Si se pasa, puedes quedarte sin opciones.

No apures el plazo

Aprende a contarlo correctamente y evita errores típicos.

6) Qué hacer si te despiden (paso a paso)

  1. Guarda la carta (foto/escaneo) y anota fecha de entrega y fecha de efectos.
  2. No firmes renuncias ni acuerdos sin entenderlos (sobre todo si implican “saldo y finiquito” con renuncia).
  3. Reúne documentación (nóminas, contrato, vida laboral, comunicaciones).
  4. Calcula una estimación y revisa la estrategia (improcedente/nulo/objetivo).
  5. Actúa dentro de plazo: papeleta/conciliación y, si procede, demanda.

7) Próximos pasos después del despido

Una vez despedido, tienes 20 días hábiles para actuar. El primer paso es la conciliación previa ante SMAC o el organismo de tu comunidad. Aquí explicamos cómo contar los 20 días hábiles. Si no hay acuerdo en conciliación, procedes a demanda judicial.

8) Documentación recomendada para revisar tu despido

  • Carta de despido o comunicación (email/WhatsApp si existiera).
  • Últimas nóminas (para salario regulador).
  • Contrato y anexos (si existen).
  • Vida laboral (antigüedad real).
  • Propuesta de finiquito o documento de “acuerdo” si te lo han ofrecido.

Te decimos si puedes reclamar

Si nos envías la carta y las últimas nóminas, te orientamos sobre viabilidad y siguientes pasos. Honorarios a éxito.

9) Preguntas frecuentes

¿Cómo sé si mi despido es improcedente?

Suele depender de si la empresa prueba la causa y de si la comunicación cumple requisitos. La carta y los hechos reales son determinantes.

¿Qué diferencia hay entre improcedente y nulo?

El nulo suele vincularse a vulneración de derechos fundamentales o supuestos protegidos; sus efectos son distintos. Guía: despido nulo.

¿Puedo reclamar si ya me pagaron algo?

Depende del documento firmado y de la situación. En muchos casos conviene revisar si el cálculo es correcto y si hubo renuncias perjudiciales.