Guía práctica · Actualizada 2025

Plazo para impugnar un despido: 20 días hábiles (cómo se cuentan)

El plazo para impugnar un despido es corto y se pierde por errores típicos. Aquí te explicamos cómo se cuentan los 20 días hábiles, qué días no computan, qué pasa con el SMAC/conciliación y cómo actuar para no quedarte sin opción.

Si necesitas una cifra orientativa rápida, empieza por la guía de indemnización por despido y luego revisamos si tu caso es reclamable.

Contenido orientativo. El cómputo puede variar según hechos concretos (notificación, papeleta, etc.).

1) Regla general: 20 días hábiles para impugnar el despido

En la práctica, si quieres reclamar un despido (por ejemplo, para que se declare improcedente o nulo), debes actuar dentro del plazo habitual de 20 días hábiles. Si lo dejas pasar, puedes perder la acción.

Consejo: si dudas, actúa como si el plazo estuviera corriendo ya. En despidos, el tiempo es dinero.

2) Qué significa “días hábiles”

“Hábiles” significa que no se cuentan sábados, domingos ni festivos. Por tanto, 20 días hábiles suelen equivaler a más de 20 días naturales.

  • Se cuentan: de lunes a viernes, salvo festivos.
  • No se cuentan: sábados, domingos y festivos.

3) ¿Desde cuándo empieza a contar el plazo?

En términos generales, el plazo empieza desde el día siguiente al despido/efectos del despido o a la notificación efectiva, según el caso. En la práctica, la fecha que “manda” puede depender de:

  • Fecha de entrega/recepción de la carta.
  • Fecha de efectos del despido.
  • Si hubo negativa a firmar, testigos, burofax, etc.

Si no estás seguro de la fecha, no esperes

Con una foto de la carta de despido y la fecha de efectos podemos orientarte rápido.

4) ¿Qué pasa con el SMAC/conciliación? (y por qué es clave)

Habitualmente, antes de demandar se presenta una papeleta de conciliación (SMAC o equivalente). Esto tiene impacto en plazos porque, según el caso, puede interrumpir/suspender el cómputo.

Por eso, aunque “queden días”, si no se tramita bien puedes quedarte fuera. La regla práctica es: no apurar y preparar documentación cuanto antes.

5) Ejemplos de cómputo (orientativos)

Ejemplo 1: despido un lunes

Si el despido se notifica un lunes (día 0), el cómputo suele empezar el martes (día 1). Se cuentan días de lunes a viernes (excepto festivos) hasta completar 20.

Ejemplo 2: despido antes de un puente/festivo

Si hay festivos en medio, esos días no computan. Es fácil equivocarse con puentes y festivos locales. Por eso conviene revisar el calendario (Madrid y festivos locales si aplica).

6) Errores típicos que te hacen perder el plazo

  • Contar días naturales en vez de hábiles.
  • Confundir la fecha de entrega con la fecha de efectos.
  • Esperar “a ver si se arregla” y no preparar papeleta/documentos.
  • Creer que “si no firmo no vale”: error frecuente.
  • Dejarlo para el final y encontrarte con problemas para tramitarlo.

7) Qué hacer hoy (checklist rápido)

  1. Guarda la carta y haz foto/escaneo.
  2. Reúne últimas nóminas y vida laboral.
  3. Anota fecha de entrega y fecha de efectos.
  4. No firmes renuncias sin asesoramiento.
  5. Contacta cuanto antes si estás dentro de plazo.

Te orientamos en minutos

Si estás dentro de plazo, te decimos qué necesitamos y si tu despido tiene viabilidad.

También puedes calcular una estimación: calculadora de indemnización.

8) Preguntas frecuentes

¿El plazo es siempre 20 días hábiles?

En la práctica es el plazo habitual para impugnar despidos, pero puede haber matices según el supuesto y la vía. Si hay dudas, conviene revisar documentación y fechas.

¿Qué pasa si me paso del plazo?

Puedes perder la acción de despido (lo que limita o impide reclamar improcedencia/nulidad). Por eso, lo más seguro es no apurar.

¿Puedo reclamar si firmé “no conforme”?

Depende del caso, pero firmar “no conforme” suele ser mejor que firmar conforme. En cualquier caso, lo determinante es el plazo y la documentación.